Durante el fin de año, las Empresas deben llevar a cabo su cierre fiscal para dar paso a su declaración anual, la cual debe presentarse, a más tardar, el último día de marzo del año en puerta. Para evitar sufrir las consecuencias de no pagar impuestos, como multas, recargos, gastos de ejecución, auditorías y embargos, la planificación y la organización tempranas son claves.
En este artículo de Business Class te decimos qué pasa si no declaras tus impuestos y algunas estrategias para ponerse al día con el SAT.
¿Cómo saber si tengo un adeudo con el SAT?
Todos los negocios tienen obligaciones fiscales que deben cumplir con el pago de tres impuestos base: IVA (Impuesto al Valor Agregado), ISR (Impuesto sobre la Renta) e IEPS (Impuestos Especial sobre Producción y Servicios). Las declaraciones de estos impuestos se tienen que llevar a cabo de manera mensual y anual.
Cualquier Empresa puede consultar sus adeudos fiscales en la página de internet del SAT, para lo cual debe seguir los siguientes pasos:
- Entrar a la página web del SAT (sat.gob.mx).
- Seleccionar la pestaña “Adeudos fiscales”.
- Ingresar RFC y contraseña.
Una vez que conozcas los adeudos, deberás liquidarlos lo antes posible; de lo contrario, tu Empresa puede ser acreedora a multas por no declarar impuestos.
Consecuencias de no pagar impuestos
El SAT solicita el pago de impuestos a las personas morales de la siguiente manera:
- Carta invitación: envía un mensaje de texto o correo electrónico al contribuyente para invitarlo a ponerse al corriente, ya que de no hacerlo se puede hacer acreedor a penalizaciones económicas como recargos (intereses moratorios), actualizaciones (incremento que sufre un adeudo por la inflación) y multas (penalización por cada obligación fiscal no presentada).
- Multa: si no se atienden las cartas invitación, el SAT procede a aplicar directamente una multa, por lo que el acumulado de pagos sería: impuesto corriente, recargos, actualizaciones y multa.
- Bloqueo de cuentas o embargos: si el negocio sigue teniendo actividad comercial, es decir, que entra dinero a sus cuentas, el SAT las interviene y las congela para evitar que se sigan realizando cobros y pagos. De igual forma, se pueden embargar algunos bienes para retener el pago del adeudo.
¿Cómo regularizo a mi Empresa con el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria busca que el contribuyente pague los impuestos que no ha declarado en una sola exhibición; sin embargo, la deuda se puede negociar para que quede liquidada en alguna de las siguientes modalidades:
- Pago único: a través de una institución bancaria se puede realizar el pago de la deuda total, o bien, con cheques o efectivo.
- Pago en parcialidades: se debe realizar un pago inicial del 20% del monto total del adeudo. Las mensualidades son fijas e incrementarán por la tasa de interés de acuerdo al número de meses solicitados. Tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades.
- Con bienes embargados: si el SAT embargó algunos de los bienes de la Empresa, el pago se puede realizar con el dinero que se obtenga del remate, siempre y cuando su valor corresponda al monto adeudado.
Para obtener información especializada sobre los adeudos y el pago de impuestos de tu Empresa, ingresa a la página web del SAT.
FUENTES:
- ARGUET. “Cierre contable”. Octubre, 2021. Consultado en octubre de 2021. https://arguet.com.mx/cierre-contable/
- ARGUET. “Impuestos para empresas”. Octubre, 2021. Consultado en octubre de 2021. https://arguet.com.mx/impuestos-para-empresas/
- Click Balance. “Cómo saber si le debo al SAT”. Mayo, 2021. Consultado en octubre de 2021. https://clickbalance.com/blog/contabilidad-y-administracion/como-saber-si-le-debo-al-sat/
- SAT. “Asesoría especializada en Adeudos Fiscales: Opciones de pago”. Consultado en octubre de 2021. http://m.sat.gob.mx/adeudosfiscales/Asesoria/T3/T3_2/T3_2_2.pdf
- Serra Consulting. “Cierre Fiscal Exitoso, consejos y recomendaciones”. Febrero, 2020. Consultado en octubre de 2021. https://www.serraconsulting.mx/blog/cierre-fiscal-exitoso/
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