De aquí surge una interrogante recurrente entre las personas físicas:
¿A qué régimen fiscal pertenezco?
El régimen fiscal se refiere al conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano (persona física), a partir de su desempeño en alguna actividad económica específica. De acuerdo a ello y a los ingresos que percibe en determinado periodo, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) los ubica en los siguientes regímenes :
1. Régimen de Incorporación Fiscal.
Aquí se encuentran los contribuyentes que realizan actividades empresariales, venden bienes o prestan servicios, siempre que el total de sus ingresos no excedan los 2 millones de pesos y que para su realización no requieren título profesional, como misceláneas, tintorerías, talleres mecánicos, carnicerías y más .
2. Actividades empresariales.
Es para personas que realizan actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. En este régimen no se establece un límite de ingresos .
3. Arrendamiento de inmuebles.
Si rentas o subarriendas bienes inmuebles, como departamentos habitacionales, locales comerciales, bodegas, edificios, casas habitación y terrenos, debes darte de alta en este régimen.
4. Servicios Profesionales.
Te corresponde registrarte aquí si prestas servicios de manera independiente (ingresos por honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general.
5. Asalariados.
Se incluyen aquí a aquellos que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador. Es importante que las personas físicas gestionen su contabilidad y finanzas, y conozcan el régimen al que pertenecen, ya que les ayudará a definir con mayor claridad sus obligaciones en la materia.