Con el objetivo de defender el derecho de deducir y acreditar impuestos que tienen las personas físicas y morales, para cancelar facturas electrónicas es necesaria la aprobación del receptor del documento fiscal. Esta autorización se pide, sobre todo, para evitar perjuicios por la cancelación injustificada de un documento fiscal ya pagado.
Estos son los pasos del proceso para cancelar facturas electrónicas:
- Enviar una solicitud de cancelación, ya sea a través del portal del SAT o de un proveedor de certificación.
- Si la cancelación requiere la aceptación del receptor de la factura, este recibirá la solicitud por un mensaje en su Buzón Tributario.
- El receptor de la factura cuenta con tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para manifestar si acepta o rechaza la cancelación. Esto puede hacerlo a través del portal del SAT o de un proveedor de certificación. Si no emite respuesta alguna, se considera como una aceptación y se cancela la factura.
- Si no se requiere aceptación por parte del receptor, la cancelación procede de forma inmediata.
Motios para cancelar facturas electrónicas
Estos son los motivos válidos para la cancelación:
- Captura incorrecta de algún dato (RFC, nombre o razón social).
- Que el pago de la factura no se haya realizado.
- Mal manejo de los conceptos.
- Incumplimiento de las condiciones de la transacción.
- Inconsistencia en los importes.
- Falta de registro de las nuevas disposiciones fiscales, como la forma de pago.
Excepciones
En los siguientes casos no se necesita autorización para cancelar facturas:
- Que el documento fiscal haya sido elaborado desde el portal de facturación electrónica del SAT.
- Que el motivo sea un problema en la elaboración del comprobante fiscal (un error en los datos, por ejemplo).
- Que la factura no haya sido pagada y tenga menos de 72 horas de elaboración.
- Que su monto sea menor a 5 mil pesos.
- Que las facturas correspondan a gastos de nómina, devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- Que el receptor del CFDI sea el público general (con un RFC genérico) o un extranjero (con un RFC genérico).
- Que la factura ampare retenciones o información de pagos.
- Que las facturas sean emitidas por integrantes del sistema financiero.
- Que la factura sea emitida por la federación por derechos, productos y aprovechamientos.
FUENTE:
SAT. Proceso de Cancelación. Página consultada el 28 de diciembre de 2022.
http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/cancela_procesocancelacion.htm.
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