Tanto para personas físicas como para personas morales, la deducción de impuestos es uno de los métodos más convenientes para conseguir un saldo a favor en los impuestos que se deben pagar durante la declaración anual. Sin embargo, aún son muchos los contribuyentes que no tienen claro qué servicios y bienes son deducibles de impuestos y cuáles son los requisitos para esto, un ejemplo muy claro es el combustible, pues no siempre se toma en cuenta que se puede deducir la gasolina.
Esta tarea no es complicada, sin embargo, deben cumplirse ciertos requisitos al momento de la compra y consumo de gasolina.
Requisitos para deducir la gasolina
El Servicio de Administración Tributaria permite que las personas físicas cuyo régimen fiscal sea por honorarios, persona física con actividad empresarial o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puedan deducir el gasto que generen en gasolina en su declaración anual. Para las personas morales, el SAT solicita que cuenten con un vehículo propio, a nombre de la Empresa, y que sea a comodato, es decir que lo utilicen los empleados sin costo para el desempeño de su trabajo.
Además de esto, para poder deducir los gastos de gasolina, se deben de cumplir con las siguientes especificaciones:
- Que su uso sea indispensable para el desarrollo de la actividad de la empresa o la persona física con actividad profesional o empresarial.
- Que el pago se efectúe de las siguientes formas:
● Cheque nominativo.
● Tarjeta de crédito, débito o de servicios.
● Transferencia electrónica vinculada a la cuenta bancaria del contribuyente o a una Tarjeta de servicio.
● Vales de gasolina o monederos electrónicos de combustible autorizados por el SAT.
- La estación de servicio que facilita el combustible deberá emitir una factura electrónica bajo la razón social del contribuyente. La factura también puede ser proporcionada por la Empresa que emite las Tarjetas de servicio o los monederos electrónicos de combustibles.
- El egreso debe quedar debidamente asentado en la contabilidad de la Empresa o la persona física.
Se debe tomar en cuenta que el SAT no considera deducible los pagos realizados en efectivo, aun cuando se obtenga la factura electrónica. La única excepción es que la carga se realice en estaciones de servicio de zonas rurales donde no haya servicios financieros electrónicos disponibles; sin embargo, en estos casos se debe contar con una autorización previa del SAT, además de la factura electrónica expedida por la estación de servicio que emite el combustible.
Otro punto a tomar en cuenta es que la Tarjeta con la que se ejecute el pago deberá estar a nombre de la Empresa o persona física que realiza la declaración anual. Además, es indispensable que el contribuyente tenga un vehículo registrado en su contabilidad para que haya congruencia con el uso del combustible.
La gasolina será deducible en forma proporcional al costo del vehículo. La Ley de Impuesto Sobre la Renta indica que los vehículos solo serán deducibles hasta por $170,000 pesos y en el caso de vehículos híbridos y eléctricos el monto deducible puede aumentar hasta $250,000 pesos. Sin embargo, si el vehículo cuesta menos de $175,000 pesos + IVA se podrá deducir el 100% del combustible.
FUENTE:
SAT. Preguntas sobre deducción de combustibles. http://m.sat.gob.mx/terceros_autorizados/monederos_electronicos/Paginas/preguntasf_deduccion_combustibles.aspx.
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